Por Karina Cancino
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito emitió una resolución que obliga al Congreso de Nayarit a derogar varios artículos del Código Penal que penalizan la interrupción del embarazo.
Esta decisión se deriva del amparo 1447/2023, presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Redefine Nayarit y Aquelarre Púrpura.
El tribunal declaró inconstitucional la criminalización del aborto consentido o autoprocurado, considerándolo “un acto de violencia y discriminación en razón de género”, ya que reduce a las mujeres y personas gestantes a un objeto cuyo único fin es la procreación.
Además, se determinó que la penalización absoluta del aborto vulnera el derecho a la salud al impedir el acceso a servicios sanitarios de calidad.
También se resolvió que es inconstitucional imponer sanciones adicionales al personal de salud que realiza estos procedimientos, dado que esto genera un efecto discriminatorio y limita el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.
Asimismo, el tribunal invalidó la normativa que requería el dictamen de un segundo médico para la interrupción del embarazo por motivos de salud, considerando que esta disposición constituye un obstáculo para el acceso efectivo y sin demoras a estos servicios.
Los artículos que deberán ser derogados son el 369, 370, 371 y 372 del Código Penal del Estado de Nayarit.
En particular, el artículo 369 estipulaba que se impondría de cuatro meses a un año de prisión, así como una multa de hasta veinte días, “a la madre que voluntariamente procure un aborto”.
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Además, se preveía que quien permitiera que “otro la haga abortar dentro de los primeros tres meses de embarazo” también podría ser sancionado.
En caso de que el aborto se practicara después de esos tres meses, la pena aumentaba a entre uno y tres años de cárcel y una multa de 20 a 50 días.
Para quienes hubieran sido sancionados previamente por la práctica del aborto, la pena sería de cuatro años de prisión y multa de hasta 50 días.
Si no existe el consentimiento de la mujer, la prisión podía variar de cinco a diez años y multa de hasta 50 días; y si se ejercía violencia física o moral, la pena aumentaría a entre seis y doce años de prisión y multa de hasta 60 días.
GIRE celebró la decisión del tribunal, subrayando la importancia de garantizar la interrupción del embarazo como un servicio de salud esencial.
“La despenalización del aborto es un paso crucial hacia la protección de los derechos de las mujeres y personas gestantes”, afirmó la organización.
Con esta resolución, Nayarit se convierte en la decimoquinta entidad de México en despenalizar el aborto, uniéndose a las siguientes entidades: Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa, Jalisco y Puebla.
Esta tendencia refleja un cambio significativo en el marco legal del país, orientándose hacia el respeto de los derechos reproductivos y de salud de las mujeres.
El Congreso de Nayarit tiene la obligación de derogar los artículos inconstitucionales antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones en que se le notifique la sentencia, lo que deberá ocurrir entre el 18 de agosto y el 30 de diciembre de este año.
La resolución del tribunal marca un avance importante en la lucha por los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el estado y en el país.