Dennis A. García
Hace un año, el exgobernador de Nayarit, Roberto Sandoval Castañeda, tenía una ficha roja emitida por la Interpol para su captura para enfrentar la justicia mexicana.
Llevaba seis meses huyendo de las autoridades. Se escondía en Ciudad de México, Jalisco, Estado de México y Nuevo León, donde por fin fue detenido en un rancho junto con su hija.
Roberto Sandoval enfrenta varios procesos por operaciones con recursos de procedencia, ejercicio indebido de funciones y falsificación de documentos. El exmandatario señalada por Estados Unidos por su probable relación con integrantes del narcotráfico, se encuentra en el penal federal de El Rincón, en Nayarit, donde padece, según me contó su defensa, algunos problemas de salud
Estamos por llegar a un año de su captura y Sandoval podría negociar con las fiscalías, porque así lo permite el sistema de justicia penal acusatorio, bajo el procedimiento abreviado que es una forma de terminar de manera anticipada el proceso cuando el imputado acepte responsabilidad.
Dentro de este procedimiento, la víctima puede solicitar la reparación del daño, que en este caso serían las administraciones federal y estatal por utilizar los recursos públicos con otros fines.
Hasta aquí todo bien en lo que respecta a el dinero que pudo haber desviado Roberto y sus cómplices. Pero, ¿dónde queda la justicia para las víctimas por desaparición forzada?
Hasta el momento todo se ha centrado en los recursos públicos, en el dinero que utilizó Roberto y su grupo para fines propios, en sus propiedades y lujos que se dio.
Durante la administración de Roberto Sandoval (como lo cuento en el libro Nayarit Tierra del Narco), hubo personas desaparecidas y todo fue orquestado desde el edificio de la fiscalía donde despachaba Édgar Veytia. Fue sistemática la operación.
Las denuncias de víctimas que pudieron salir de ese infierno, dan cuenta de cómo operaba Veytia apoyado por su compadre Roberto Sandoval y el diputado priista Carlos Saldate Castillón.
Pero son más lo que no pudieron escapar y han sido encontrados en narcofosas o continúan en calidad de desaparecidos.
Aquí la importancia que no dejen pasar por alto que en ese gobierno hubo desapariciones forzadas en las que se debe investigar a Roberto Sandoval, Édgar Veytia y Carlos Saldate. Hay elementos, hay víctimas que merecen justicia.
¿Por qué vincularlos a proceso por desaparición forzada? Aquí los artículos relevantes de la Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas:
Artículo 13. Los delitos serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.
Artículo 14. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.
Artículo 15. Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos materia de esta Ley.
Artículo 27. Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
Artículo 28. Al servidor público, o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, oculte o se niegue a proporcionar información sobre la privación de la libertad de una persona o sobre el paradero de una persona detenida, u oculte a una persona detenida en cualquier forma se le impondrá la pena prevista en el artículo 30.
Artículo 30. Se impondrá pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa a las personas que incurran en las conductas previstas en los artículos 27 y 28.
Twitter @Dennisalberto_g
alberto1_garcia@hotmail.com