Karina Cancino
Este martes se realizaron operativos en Tepic para detectar y retirar polarizados no permitidos en vehículos particulares. Las acciones se concentraron en el crucero de Las Banderas y el boulevar Aguamilpa, con participación de elementos de la Fiscalía General del Estado, la Policía Estatal Preventiva y la Secretaría de Movilidad.
Las autoridades detuvieron vehículos con películas instaladas en parabrisas y cristales delanteros, bajo el argumento de que estas infracciones están prohibidas por ley.
Sin embargo, también existen límites claros sobre lo que pueden o no hacer los agentes durante estos procedimientos.

Foto: Especial
Según la Ley de Movilidad del Estado de Nayarit, en el Artículo 432, fracción IV se establece como infracción “circular con vehículos cuyos cristales estén oscurecidos, polarizados o con aditamentos que impidan ver hacia su interior”.
Esto, a excepción de que el polarizado viene de fábrica y cumple con las normas oficiales, o existe una causa médica debidamente justificada.
Las sanciones por esta infracción pueden ir de 30 a 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente a entre 3 mil 762 y 12 mil 540 pesos.
Esta disposición está vigente desde el 9 de junio de 2022, tras la publicación del reglamento de dicha ley en el Periódico Oficial del Estado. Desde entonces, los operativos para revisar y retirar polarizados sin justificación han sido legales.

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También, el Reglamento de Tránsito y Movilidad del Municipio de Tepic refiere en el Artículo 32, fracción III que está prohibido que los vehículos circulen con cristales polarizados u oscurecidos, “excepto cuando sean de fábrica o exista una causa médica documentada”.
Las multas municipales oscilan entre los 800 y 1 mil 200 pesos.
¿Qué sí está permitido?
El polarizado en ventanas traseras y medallón, siempre que no limite la visibilidad del conductor.
El polarizado de fábrica, siempre que cumpla con la Norma Oficial Mexicana.
El polarizado por razones de salud, mediante una justificación médica oficial que debe estar registrada ante la autoridad y vinculada a la tarjeta de circulación.

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¿Qué no pueden hacer las autoridades?
De acuerdo con principios legales de actuación y el respeto a los derechos ciudadano, no pueden retirar el polarizado sin autorización del conductor, salvo que exista una negativa expresa a retirarlo tras ser informado.
No pueden llevar el vehículo al corralón de manera automática por esta falta; solo en caso de resistencia o reincidencia puede procederse a su inmovilización o remisión.
No pueden realizar revisiones sin causa justificada ni sin informar al conductor de sus derechos.

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Asimismo, la ley exige que todos los elementos que participen en operativos porten uniforme oficial e identificación visible.
Sin embargo, durante el operativo de este martes, se observó algunos agentes que no portaba. uniforme institucional, sino una playera alusiva a un equipo deportivo , un chaleco táctico y un arma de fuego visible, lo que generó inquietud entre automovilistas y transeúntes.
La falta de uniforme puede constituir una violación a los protocolos de actuación y puede ser motivo de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Nayarit.

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Cualquier ciudadano que considere que fue víctima de una actuación arbitraria puede presentar una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDDH) Nayarit o acudir al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Movilidad o de la Fiscalía estatal, según corresponda.
Las autoridades justifican estas acciones como parte de una estrategia de seguridad, con el argumento de que el uso de vidrios polarizados impide identificar a los ocupantes del vehículo y ha sido utilizado en diversos delitos.
Sin embargo, organizaciones civiles han advertido que estos operativos deben respetar el marco legal, actuar con proporcionalidad y no convertirse en actos discrecionales o arbitrario.