Por Karina Cancino
Este martes, 14 de mayo a 18 días de la Jornada Electoral Federal, e intermedia en Nayarit, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) distribuyo recibos de luz junto con propaganda electoral de la candidata presidencial de la alianza ‘Sigamos haciendo historia’ (Morena, PT y PVEM) Claudia Sheinbaum.
En el primer cuadro de la ciudad de Tepic, la capital nayarita, las cuadrillas de trabajadores de la CFE dejaron casa por casa los recibos junto con la propaganda.
A partir de una denuncia ciudadana, se mostró un paquete de recibos que llegó a un conjunto departamental, que tenía intercalados anuncio propagandísticos promoviendo el voto por Morena.
En la redacción de los volantes invitan a las personas a que voten por la continuación de las pensiones para personas adultas mayores, becas para estudiantes y demás, bajo el eslogan de ‘Honestidad resultados y amor al pueblo’.
Las personas se quejan del uso del personal de la CFE para la distribución en horario laboral, de esta propaganda y la falta de transparencia en el manejo de los datos personales.
En México, la intervención de una institución pública como la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la distribución de propaganda electoral podría infringir varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE).
Entre ellos, el Artículo 134 de la Constitución que establece que los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
El Artículo 443 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) prohíbe a los funcionarios públicos el uso de recursos públicos con fines electorales, estableciendo como infracción el desvío de recursos públicos para apoyar a un candidato o partido.
En la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE), el Artículo 11 considera delito electoral la utilización de programas sociales con fines electorales, lo que incluye la utilización de recursos de instituciones públicas para favorecer a un candidato o partido.
Asimismo, el Artículo 15 establece que comete un delito electoral el servidor público que destine, utilice o permita la utilización de recursos públicos, servicios, bienes o personal a su disposición para apoyar o perjudicar a un candidato, partido político, coalición o precandidato.
La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, también contempla que si se considera que el comportamiento del servidor público constituye una falta administrativa, si hace uso indebido de recursos públicos.
La intervención de una institución pública en el proceso electoral podría llevar a sanciones administrativas y penales para los servidores públicos involucrados, así como afectar la validez de la elección si se demuestra una influencia indebida en los resultados.