Por Redacción CTXT Mx/ Karina Cancino
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar una parte del artículo 261 Bis del Código Penal para el Estado de Nayarit, específicamente la porción que contemplaba la pena de suspensión para personas servidoras públicas, según el Decreto publicado el 7 de junio de 2021 en el Periódico Oficial del estado.
La pena de suspensión se advertía para la persona servidora pública que “entre otras acciones, difundiera, comercializara, intercambiara o compartiera imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos e instrumentos relacionados con el procedimiento penal, en relación con hechos constitutivos de delito”.
Mediante un comunicado, la SCJN explicó que su resolución refiere que la sanción no establecía un periodo específico para la suspensión, lo cual contravenía los principios de seguridad jurídica y de legalidad, en su aspecto de taxatividad de las normas penales, esto es que describan con suficiencia y precisión las conductas delictivas y sanciones.
“(…) el precepto no establecía una temporalidad mínima y máxima para la pena de suspensión, lo que producía incertidumbre jurídica a las personas servidoras públicas que resentirían la aplicación de esa sanción. Además, la pena resultaba vaga e imprecisa y, por tanto, producía arbitrariedad en su aplicación por parte de los operadores jurisdiccionales.”
La acción de inconstitucionalidad 107/2021 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), buscando la invalidez del artículo 261 Bis del Código Penal de Nayarit.
A partir del proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el voto del pleno de la SCJN, la invalidez tiene efectos retroactivos a partir de la fecha de entrada en vigor de la reforma, es decir, el 8 de junio de 2021.
Esta resolución mostró la importancia de que las disposiciones legales sean redactadas con claridad y precisión, especialmente en materia penal, para evitar interpretaciones ambiguas que puedan vulnerar los derechos fundamentales de las personas.
Destituciones, cárcel y multa contra funcionarios
La adición que decretó el entonces gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría García, actual consejero de la CFE del Gobierno de México, establece una serie de sanciones para las personas funcionarias o servidoras públicas que difundan información relacionada con procedimientos penales.
Entre las sanciones preveía imponer la suspensión o destitución del cargo, de la que no advierte temporalidad, y que fue la porción normativa impugnada por la CNDH y que quedó sin efecto.
Sin embargo, permanecerá vigente la pena de prisión que podría variar de dos a seis años, y una multa que oscilaría entre quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Según el POE, incurre en falta la persona funcionaria o servidora pública que “difunda, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información clasificada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal en relación con hechos señalados por la Ley como constitutivos de delito”.
El decreto advierte que no se ejercerá acción penal en casos específicos “en los que se obtuviera autorización previa de una autoridad competente para el uso académico o de investigación científica, siempre y cuando se protegiera la información clasificada conforme a la ley correspondiente.”
Contempla el aumento de penas hasta en una tercera parte si la difusión de la información tuviera como objetivo “menoscabar la dignidad de las víctimas o sus familiares, si se tratara de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o si revelara las circunstancias de la muerte, lesiones o estado de salud de la víctima”.
Este artículo tenía como objetivo regular la difusión de información sensible relacionada con procedimientos penales, buscando proteger la integridad y los derechos de las víctimas y mantener la confidencialidad de los procedimientos judiciales.